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Un Estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado. Tales consideraciones no pueden justificar una restricción de la libertad de establecimiento

(publicado en Actualidad Diaria 1920 el 24 de marzo de 2011)

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Al considerar que la libertad de establecimiento se opone a la normativa que establece los requisitos para la implantación de grandes establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña,  la Comisión Europea decidió interponer el presente recurso por incumplimiento contra España.
Toda apertura de un gran establecimiento comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña está sujeta a un régimen de autorización previa en virtud del cual se limitan las zonas disponibles para la implantación de nuevos establecimientos y las superficies de venta de éstos. Además, únicamente se autorizan los nuevos establecimientos si se comprueba que su apertura no tendrá repercusiones en el pequeño comercio ya existente.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que la normativa controvertida, considerada en su conjunto, constituye una restricción de la libertad de establecimiento. Efectivamente, dicha normativa tiene como efecto obstaculizar y hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de operadores económicos de otros Estados miembros, de sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, afectando así a su establecimiento en el mercado español.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que una restricción de la libertad de establecimiento como la que es objeto del presente procedimiento puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, siempre que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo. Entre estas razones imperiosas figuran la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección de los consumidores. En cambio, los objetivos de carácter meramente económico no pueden constituir una razón imperiosa de interés general. Hecho este recordatorio, el Tribunal de Justicia examina si algunas de las disposiciones de la normativa pueden estar justificadas.
Sobre las limitaciones relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales
El Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libertad de establecimiento por haber adoptado y mantenido en vigor las disposiciones catalanas que: 1) prohíben la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de determinados municipios;  2) limitan la implantación de nuevos hipermercados a las comarcas en que la oferta comercial existente no se considera excesiva;  y 3) exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9 % del consumo de productos de uso cotidiano o del 7 % del consumo de productos de uso no cotidiano.
Si bien es cierto que las restricciones relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales parecen medios adecuados para alcanzar los objetivos de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente invocados por España, el Tribunal de Justicia observa, no obstante, que España no ha expuesto datos suficientes para explicar por qué motivos estas restricciones son necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos. Por lo tanto, habida cuenta de esta falta de explicaciones y de la significativa repercusión de las limitaciones examinadas sobre las posibilidades de abrir grandes establecimientos comerciales en el territorio de Cataluña, el Tribunal de Justicia considera que las restricciones específicas relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales no están justificadas.
Sobre los requisitos de obtención de la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales
En lo que se refiere a esta cuestión, la normativa nacional impone a los poderes públicos la obligación de tomar en consideración la existencia de un equipamiento comercial en la zona correspondiente y los efectos de una nueva implantación sobre la estructura comercial de dicha zona. Asimismo, la normativa catalana obliga a los poderes públicos a elaborar, en el marco del procedimiento de concesión de la licencia, un informe sobre el grado de implantación del solicitante de la licencia en su mercado.
Mediante estas dos exigencias, la concesión de la licencia se sujeta al respeto de determinados límites en cuanto al grado de implantación y a la repercusión sobre el comercio minorista existente más allá de los cuales no pueden abrirse grandes establecimientos comerciales. Al ser estas consideraciones de carácter meramente económico, el Tribunal de Justicia considera que no pueden constituir una razón imperiosa de interés general y justificar una restricción de la libertad de establecimiento. Por consiguiente, en lo que respecta a los requisitos de obtención de la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales, el Tribunal de Justicia concluye que el principio de libertad de establecimiento se opone a las disposiciones nacionales y catalanas que exigen la aplicación de límites relativos, por una parte, al grado de implantación de la empresa solicitante de la licencia y, por otra parte, a la repercusión del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente.
Por último, en el marco del procedimiento de concesión de la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales, la normativa exige la consulta de la Comisión de Equipamientos Comerciales, encargada de elaborar un informe que tenga en cuenta, en particular, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia considera que el principio de libertad de establecimiento se opone a la disposición catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, por cuanto dicha disposición garantiza la representación de los intereses del comercio minorista ya existente, pero no contempla la representación de las asociaciones activas en el ámbito de la protección del medio ambiente ni de las agrupaciones de interés que velan por la protección de los consumidores.


Si bien algunos de esos requisitos están regulados por una ley nacional, otros lo están por la normativa autonómica catalana.

En efecto, los grandes establecimientos comerciales únicamente pueden implantarse en las tramas urbanas consolidadas de los municipios que son capitales de comarca o que tienen una población superior a los 25.000 habitantes o asimilables por motivo de flujos turísticos.

En 2009, la oferta comercial se consideró excesiva en 37 de las 41 comarcas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Información relacionada
[L] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
[L] Decreto-ley [CATALUÑA] 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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